SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que, el 1 de mayo de 2012, fue ratificado en sus funciones a través de memorándum 20/2012, por lo cual continuaba en la relación laboral con la citada Cooperativa desde el indicado 2 de enero de 2007; empero, el 29 de octubre de 2012, sin explicación alguna fue despedido sin previo aviso por memorándum 44/2012 de esa fecha, haciéndole llegar el 10 de diciembre de 2012 su finiquito por seis meses de trabajo, desconociendo los demandados que viene trabajando de manera continua desde el año 2007, es decir, por más de cinco años.
Ante estos hechos el 7 de enero de 2013, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando reincorporación a su fuente de trabajo, fijándose audiencia para el efecto por parte del Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social para el 11 del mismo mes y año, audiencia a la que no asistió ningún personero legal de la CER Ltda., consecuentemente, el 14 de febrero del mismo año, se emitió la conminatoria de reincorporación 005/2013 JDTEPS Beni, con la que fue notificado el Presidente de la mencionada Cooperativa el 22 de ese mes y año; pero, hasta la fecha de interposición de la acción ésta no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR