SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013

Fecha: 16-Jul-2013

1)

Los demandados, a través de sus representantes legales, en audiencia señalaron: 1) Ante el incumplimiento del art. 102 de la Ley General de Aduanas (LGA) y la vulneración de los arts. 53 y 56 de la misma norma y del art. 181 incs. a), b), c) y d) del CTB, por parte de la accionada, la Administración Aduanera, se vio obligada a emitir las respectivas Actas de Intervención, dos el 15 de septiembre de 2010 y una el 16 de junio del mismo año, en cumplimiento del art. 90 del CTB, que faculta a notificar en Secretaría de la Administración Aduanera; 2) La accionante no presentó sus pruebas, incumpliendo fehacientemente lo establecido en el art. 98 del CTB, situación por la cual, la Aduana Nacional emitió las Resoluciones Sancionatorias, confirmando el contrabando contravencional contra la consignataria quien es la ahora accionante, quien en el plazo perentorio de veinte días, no interpuso el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria como dispone el art. 143 del CTB, así como tampoco interpuso la demanda contencioso tributaria dentro del plazo legal de quince días, tal cual lo establece el Código Tributario; 3) La Gerencia de Puerto Suárez, remitió a la Gerencia Regional Santa Cruz las carpetas para su respectiva ejecución tal como lo establece el art. 108 del CYB; “emitiéndose los PET 119/2012” (sic), los cuales fueron notificados el 27 de septiembre de 2012, mediante cédula tal como lo establece el art. 85 del Código Tributario; 4) El Código Tributario Boliviano, como se señaló, establece en su art. 90 la notificación en Secretaría en caso de contrabando con el Acta de intervención, en ese sentido, la SCP 0468/2012 de 4 de julio estableció que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría  de la Administración Tributaria, para cuyo fin, deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancie el trámite todos los miércoles de cada semana para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido; y, 5) La accionante no utilizó los recursos administrativos previstos por ley, siendo la accionante una importadora habitual, consiguientemente es conocedora de la normativa aplicable, siendo que con su accionar, se produjo un grave daño económico al Estado, toda vez que éste deja de percibir ingresos, no pudiendo sostenerse que se ha vulnerado el derecho a la defensa.