SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
Los demandados, a través de sus representantes legales, en audiencia señalaron: 1) Ante el incumplimiento del art. 102 de la Ley General de Aduanas (LGA) y la vulneración de los arts. 53 y 56 de la misma norma y del art. 181 incs. a), b), c) y d) del CTB, por parte de la accionada, la Administración Aduanera, se vio obligada a emitir las respectivas Actas de Intervención, dos el 15 de septiembre de 2010 y una el 16 de junio del mismo año, en cumplimiento del art. 90 del CTB, que faculta a notificar en Secretaría de la Administración Aduanera; 2) La accionante no presentó sus pruebas, incumpliendo fehacientemente lo establecido en el art. 98 del CTB, situación por la cual, la Aduana Nacional emitió las Resoluciones Sancionatorias, confirmando el contrabando contravencional contra la consignataria quien es la ahora accionante, quien en el plazo perentorio de veinte días, no interpuso el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria como dispone el art. 143 del CTB, así como tampoco interpuso la demanda contencioso tributaria dentro del plazo legal de quince días, tal cual lo establece el Código Tributario; 3) La Gerencia de Puerto Suárez, remitió a la Gerencia Regional Santa Cruz las carpetas para su respectiva ejecución tal como lo establece el art. 108 del CYB; “emitiéndose los PET 119/2012” (sic), los cuales fueron notificados el 27 de septiembre de 2012, mediante cédula tal como lo establece el art. 85 del Código Tributario; 4) El Código Tributario Boliviano, como se señaló, establece en su art. 90 la notificación en Secretaría en caso de contrabando con el Acta de intervención, en ese sentido, la SCP 0468/2012 de 4 de julio estableció que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin, deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancie el trámite todos los miércoles de cada semana para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido; y, 5) La accionante no utilizó los recursos administrativos previstos por ley, siendo la accionante una importadora habitual, consiguientemente es conocedora de la normativa aplicable, siendo que con su accionar, se produjo un grave daño económico al Estado, toda vez que éste deja de percibir ingresos, no pudiendo sostenerse que se ha vulnerado el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- “pese a que conocían los domicilios exactos de las personas a quien debían notificar personalmente”
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- III.3. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, y de la contradicción entre normas tributarias
- II.
- I. Las Vistas de Cargo
- (Descargos)
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que las Vistas de cargo, deben ser notificadas de manera personal así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- Sin embargo y en contradicción con el precepto normativo antes referido, el mismo que lo que pretende es que el proceso se encuadre a los marcos constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa que debe asumir el administrado, de forma contradictoria, en el art. 90 del referido cuerpo legal, se señala:
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- Las Vistas de Cargo”
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Su corolario es la metamorfosis del principio de legalidad, al principio de constitucionalidad, en razón al debilitamiento del primero. Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho”, se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico´.
- al carácter normativo de la Constitución
- al mismo tiempo señala que: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”
- sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo