SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013

Fecha: 16-Jul-2013

II.2.

II.2.  Por Informe Técnico AN-GRSCZ-PSUZF-IN-383/2010 de 26 de julio, se establece que los sindicados de la supuesta contravención por contrabando fueron notificados en tablero de Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez, y de conformidad con el Art. 90 del CTB, tenían el plazo de tres días para presentar descargos, recomendando en consecuencia, se emita Resolución sancionatoria por contrabando, declarando probada la comisión contravencional aduanera por contrabando (fs. 166 a 169); emitiéndose al respecto la Resolución Sancionatoria por contrabando AN-PSUZF-RS-181/10 de 14 de octubre de 2010, por la que, el Administrador de Aduana de frontera de arroyo Concepción - Puerto Suárez, resuelve declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y en consecuencia dispone: a) El pago por parte de la ahora accionante Blanca Mercado Dávalos del 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando, valor que asciende a la suma de 266.534,33 UFV´s; b) Imponer la multa de 133 267,165.-(ciento treinta y tres mil doscientos sesenta y siete 16/100 bolivianos), UFV´s equivalente al 50% del valor de la mercadería en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte, a la empresa Internacional Trans MS Ltda.; c) Comunicar las determinaciones de la referida resolución sancionatoria a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia para que en dicha instancia se adopten medidas pertinentes (fs. 164); notificándose a los sindicados entre ellos a la accionante en Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez el 17 de noviembre de 2010 (fs. 162 y 163).