SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.2.
II.2. Por Informe Técnico AN-GRSCZ-PSUZF-IN-383/2010 de 26 de julio, se establece que los sindicados de la supuesta contravención por contrabando fueron notificados en tablero de Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez, y de conformidad con el Art. 90 del CTB, tenían el plazo de tres días para presentar descargos, recomendando en consecuencia, se emita Resolución sancionatoria por contrabando, declarando probada la comisión contravencional aduanera por contrabando (fs. 166 a 169); emitiéndose al respecto la Resolución Sancionatoria por contrabando AN-PSUZF-RS-181/10 de 14 de octubre de 2010, por la que, el Administrador de Aduana de frontera de arroyo Concepción - Puerto Suárez, resuelve declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y en consecuencia dispone: a) El pago por parte de la ahora accionante Blanca Mercado Dávalos del 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando, valor que asciende a la suma de 266.534,33 UFV´s; b) Imponer la multa de 133 267,165.-(ciento treinta y tres mil doscientos sesenta y siete 16/100 bolivianos), UFV´s equivalente al 50% del valor de la mercadería en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte, a la empresa Internacional Trans MS Ltda.; c) Comunicar las determinaciones de la referida resolución sancionatoria a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia para que en dicha instancia se adopten medidas pertinentes (fs. 164); notificándose a los sindicados entre ellos a la accionante en Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez el 17 de noviembre de 2010 (fs. 162 y 163).
- acción de amparo constitucional
- a)
- “pese a que conocían los domicilios exactos de las personas a quien debían notificar personalmente”
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- III.3. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, y de la contradicción entre normas tributarias
- II.
- I. Las Vistas de Cargo
- (Descargos)
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que las Vistas de cargo, deben ser notificadas de manera personal así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- Sin embargo y en contradicción con el precepto normativo antes referido, el mismo que lo que pretende es que el proceso se encuadre a los marcos constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa que debe asumir el administrado, de forma contradictoria, en el art. 90 del referido cuerpo legal, se señala:
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- Las Vistas de Cargo”
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Su corolario es la metamorfosis del principio de legalidad, al principio de constitucionalidad, en razón al debilitamiento del primero. Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho”, se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico´.
- al carácter normativo de la Constitución
- al mismo tiempo señala que: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”
- sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo