SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013
Fecha: 16-Jul-2013
concediendo
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2013 de 3 de enero, cursante de fs. 291 a 293 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las notificaciones realizadas con las Actas de Intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-181/2010 de 26 de abril; con los siguientes argumentos: i) La Secretaría de la Administración de la Aduana de Puerto Suárez, solicitó la notificación por edictos en vista de que las personas que debían presentar los descargos Trans MS Ltda., como trasportadora y la ahora accionante en su calidad de consignataria de la mercadería, tenían domicilios conocidos en la ciudad de La Paz y Santa Cruz de la Sierra respectivamente; siendo que a consecuencia de dicha representación, cursa la orden expresa del Administrador de la Aduana de Puerto Suárez a través de las cartas 123/2010 de 28 de abril; 124/2010 de 30 de abril y 247/2010 de 17 de agosto, todas dirigidas a la Jefatura de la Unidad Legal de la Aduana Regional de Santa Cruz de la Sierra, para tramitar la publicación de edictos de prensa; ii) Se evidencia que en las dos primeras cartas que no figura el nombre de la empresa ni el de la accionante como personas a quienes debe hacerse conocer las Actas de intervención en su contra, pese a ello cursan publicaciones de edictos por diarios del periódico “El Mundo” de 7 y 11 de septiembre de 2010, en los cuales no se nombra a la accionante como sujeto pasivo natural, así como tampoco se señala el número del Acta de intervención 102/2010; iii) Por otra parte, ante las supuestas contravenciones por contrabando, las Actas de Intervención AN-PSUZF-AI-N° 102/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril, fueron notificadas en la Secretaría de la Administración Aduanera el miércoles 15 de septiembre de 2010 y el Acta de Intervención AN-PSUZF-AI-181/2010 de 10 de abril; fue notificado el 16 de junio de 2010; alegando la Administración Aduanera que al no haber impugnado las mismas de conformidad con el art. 98 del CTB, es que se emitió las respectivas Resoluciones Sancionatorias confirmando el contrabando contravencional, tampoco se evidenció que se haya impugnado en la vía contencioso tributaria dentro del plazo legal; remitiendo la Administración de Puerto Suárez a la Gerencia regional de Santa Cruz, a fin de ejecutar las mismas, emitiéndose la PET 119/2012 que fue notificada a la accionante el 27 de septiembre de 2012, mediante cédula; y, iv) En la publicación de los edictos, de las Actas de intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril; la Administración Aduanera no consignó el nombre de la accionante, además de ello, la SC 1079/2010-R de 27 de agosto señala que se debe notificar personalmente a los sujetos pasivos con el acta de intervención que impongan sanciones, aspectos que adolecen de vicios procesales de nulidad; respecto a la Acta de Intervención AN-PSUZF-AI-181/2010 de 10 de abril, no existe siquiera notificación mediante edictos, simplemente se notifica la misma en tablero, aspectos que vulneran los derechos y garantías de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- “pese a que conocían los domicilios exactos de las personas a quien debían notificar personalmente”
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- III.3. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, y de la contradicción entre normas tributarias
- II.
- I. Las Vistas de Cargo
- (Descargos)
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que las Vistas de cargo, deben ser notificadas de manera personal así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- Sin embargo y en contradicción con el precepto normativo antes referido, el mismo que lo que pretende es que el proceso se encuadre a los marcos constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa que debe asumir el administrado, de forma contradictoria, en el art. 90 del referido cuerpo legal, se señala:
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- Las Vistas de Cargo”
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Su corolario es la metamorfosis del principio de legalidad, al principio de constitucionalidad, en razón al debilitamiento del primero. Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho”, se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico´.
- al carácter normativo de la Constitución
- al mismo tiempo señala que: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”
- sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo