SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013

Fecha: 16-Jul-2013

concediendo

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2013 de 3 de enero, cursante de fs. 291 a 293 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las notificaciones realizadas con las Actas de Intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-181/2010 de 26 de abril; con los siguientes argumentos: i) La Secretaría de la Administración de la Aduana de Puerto Suárez, solicitó la notificación por edictos en vista de que las personas que debían presentar los descargos Trans MS Ltda., como trasportadora y la ahora accionante en su calidad de consignataria de la mercadería, tenían domicilios conocidos en la ciudad de La Paz y Santa Cruz de la Sierra respectivamente; siendo que a consecuencia de dicha representación, cursa la orden expresa del Administrador de la Aduana de Puerto Suárez a través de las cartas 123/2010 de 28 de abril; 124/2010 de 30 de abril y 247/2010 de 17 de agosto, todas dirigidas a la Jefatura de la Unidad Legal de la Aduana Regional de Santa Cruz de la Sierra, para tramitar la publicación de edictos de prensa; ii) Se evidencia que en las dos primeras cartas que no figura el nombre de la empresa ni el de la accionante como personas a quienes debe hacerse conocer las Actas de intervención en su contra, pese a ello cursan publicaciones de edictos por diarios del periódico “El Mundo” de 7 y 11 de septiembre de 2010, en los cuales no se nombra a la accionante como sujeto pasivo natural, así como tampoco se señala el número del Acta de intervención 102/2010; iii) Por otra parte, ante las supuestas contravenciones por contrabando, las Actas de Intervención AN-PSUZF-AI-N° 102/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril, fueron notificadas  en la Secretaría de la Administración Aduanera el miércoles 15 de septiembre de 2010 y el  Acta de Intervención AN-PSUZF-AI-181/2010 de 10 de abril; fue notificado el 16 de junio de 2010; alegando la Administración Aduanera que al no haber impugnado las mismas de conformidad con el art. 98 del CTB, es que se emitió las respectivas Resoluciones Sancionatorias confirmando el contrabando contravencional, tampoco se evidenció que se haya impugnado en la vía contencioso tributaria dentro del plazo legal; remitiendo la Administración de Puerto Suárez a la Gerencia regional de Santa Cruz, a fin de ejecutar las mismas, emitiéndose la PET 119/2012 que fue notificada a la accionante el 27 de septiembre de 2012, mediante cédula; y, iv) En la publicación de los edictos, de las Actas de intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril; la Administración Aduanera no consignó el nombre de la accionante, además de ello, la SC 1079/2010-R de 27 de agosto señala que se debe notificar personalmente a los sujetos pasivos con el acta de intervención que impongan sanciones, aspectos que adolecen de vicios procesales de nulidad; respecto a la Acta de Intervención AN-PSUZF-AI-181/2010 de 10 de abril, no existe siquiera notificación  mediante edictos, simplemente se notifica la misma en tablero, aspectos que vulneran los derechos y garantías de la accionante.