SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que se sustanció el proceso en sede administrativa de contravención aduanera por contrabando en contra de Blanca Mercado Dávalos. Proceso que concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-PSUZF-RS-106/2010 de 14 de octubre. En el caso concreto, se debe señalar que la accionante reclama que no se le notificó de manera personal con las Actas de intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril; y, AN-PSUZF-AI- 181/2010 de 26 de abril, ocasionándole vulneración al debido proceso y a la defensa.
Al respecto, la autoridad demandada, pronunció el proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET-122/2012 de 25 de junio, disponiendo la cancelación de la supuesta deuda tributaria, así como la emisión de medidas coactivas destinadas al pago de dichas sumas. Sin embargo, se pudo establecer claramente que la notificación del accionante con el acta de intervención, fue en base al art. 90 del CTB, mismo que se contradice con el art. 84 de dicha norma, debiendo en su caso y tal cual se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicarse la norma más favorable a la ahora accionante, en consecuencia, se debió establecer la notificación personal con dicha Acta de intervención y no así en Secretaría de la Administración Aduanero de Puerto Suárez.
Ahora bien, ante el reclamo resulta desventajoso el actuar del demandado que obvió los aspectos reclamados, fundamentalmente sobre la nulidad de las notificaciones realizadas, porque al emitirse en especial el Acta de intervención y siendo ésta notificada en tablero, señalándose que, el art. 98 del CTB, norma legal que instituye el plazo de tres días para presentar descargos, no fue evaluado correctamente, ya que dicho aspecto impidió que la accionante pueda presentar descargos, aspecto que implica un término de prueba y por lo mismo, éste se encuentra regulado por el art. 98 del CTB, que señala que los actos que decretan apertura del término de prueba deben ser notificados de manera personal, y no así una notificación en Secretaría, como en el caso de análisis, no acontece. Siguiendo éste mismo razonamiento la jurisprudencia constitucional respecto a la notificación personal con el acta de intervención manifestó: “Este acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el art. 84 del CTB, debió ser notificado de manera personal conforme al procedimiento establecido en dicha norma, por cuanto este actuado abre periodo de prueba de veinte días para que el contraventor formule sus descargos y ofrezca todas las pruebas…” (SC 1701/2011-R de 21 de octubre).
Finalmente, se debe señalar que, al constatarse en el presente caso y tal cual se refirió, contradicción entre normas del mismo rango, debe ser aplicada la norma más favorable al administrado, de conformidad con el art. 116 de la CPE tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo que en el presente caso, deber regir la aplicación del art. 84.1 del CTB, y no así el art. 90 del mismo cuerpo legal, por ser la segunda más gravosa y en perjuicio del administrado, y que además, causa absoluta indefensión, vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- “pese a que conocían los domicilios exactos de las personas a quien debían notificar personalmente”
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- III.3. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, y de la contradicción entre normas tributarias
- II.
- I. Las Vistas de Cargo
- (Descargos)
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que las Vistas de cargo, deben ser notificadas de manera personal así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- Sin embargo y en contradicción con el precepto normativo antes referido, el mismo que lo que pretende es que el proceso se encuadre a los marcos constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa que debe asumir el administrado, de forma contradictoria, en el art. 90 del referido cuerpo legal, se señala:
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- Las Vistas de Cargo”
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Su corolario es la metamorfosis del principio de legalidad, al principio de constitucionalidad, en razón al debilitamiento del primero. Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho”, se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico´.
- al carácter normativo de la Constitución
- al mismo tiempo señala que: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”
- sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo