SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013
Fecha: 17-Jul-2013
2010
Por su parte, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, ahora demandados, en audiencia informaron en su descargo que, el proceso seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado, habría sido radicado el 24 de diciembre de 2010, ante ese Tribunal, que el 4 de febrero de 2011, a solicitud de medida cautelar, se suspendió la audiencia por ausencia del abogado del accionante y que finalmente, al no haberse podido constituir el Tribunal con los Jueces ciudadanos, el 21 de marzo de 2011, remitieron actuados al Tribunal siguiente en número; por lo que carecerían de “legitimidad” pasiva, toda vez que ya no conocen el caso y no tienen jurisdicción ni competencia.