SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013
Fecha: 17-Jul-2013
Cuarto
Como se puede advertir, no existe coincidencia en las fechas que indican las partes y que lamentablemente, el accionante ni su abogado, se hicieron presentes a la audiencia para aclarar o ampliar la acción interpuesta; no obstante, de acuerdo a la constatación efectuada por el propio Tribunal de garantías de la revisión de obrados originales, establecieron en forma “clara y objetiva” que el expediente se encuentra radicado en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; consecuentemente, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, ahora demandados, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, carecen de legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto al constituir la causa de la presente acción, la presunta dilación en que se hubiese incurrido, en la sustanciación de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, se tiene que según consta en obrados, esta petición fue presentada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal antes referido (fs. 3), cuyo memorial habría sido rechazado por dicho Tribunal, por haberse remitido obrados al Tribunal siguiente en número; empero, no se acredita, ni el propio accionante afirma, que ante este Tribunal, vale decir el Quinto de Sentencia Penal, a cargo de las autoridades demandadas, haya formulado tal petición y que éstos estén dilatando injustificadamente su sustanciación, que amerite conceder la tutela solicitada, por lo que no existe la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la lesión a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática.