SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 7 de enero de 2009, estaría detenido preventivamente por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, “cuatro años y cincuenta días” (sic), habiendo vencido el término de la detención preventiva dispuesto en el art. “339.3” del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo tanto se encuentra indebidamente privado de libertad.
En diciembre de 2012, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, solicitó audiencia para que se considere la cesación a su detención preventiva; sin embargo, su pedido fue rechazado, porque el proceso habría sido remitido el 17 de ese mes y año, al Tribunal siguiente en número, por no haberse conformado y constituido el Tribunal con Jueces ciudadanos; en tal antecedente, se apersonó al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, donde se le señaló que el Auxiliar aún no había revisado el proceso, por lo tanto no fue radicado, mostrándose una evidente retardación de justicia.