SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013

Fecha: 17-Jul-2013

a)

Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, presentó informe oral en audiencia de acción de libertad, dando a conocer lo siguiente: a) Desde el 2 de febrero de 2012, radica en su despacho el proceso penal de estafa seguido por el Ministerio Público a querella de Raúl Andrés Muñoz Araya en representación de Paola Vanesa Camacho Ojeda contra el accionante; b) El 8 de octubre de 2012, el Fiscal del caso, puso a su conocimiento imputación formal contra el ahora accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares; c) Por decreto de 9 de igual mes y año, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro de un plazo razonable, pero la misma no se llevó a cabo, ni se resolvió su situación jurídica debido a que el accionante, por los diferentes medios de defensa, evitó que se celebre la audiencia hasta la fecha, en algunos casos, concurrió sin abogado, en otras oportunidades presentó recusación contra su autoridad; d) El 26 de marzo de 2013, después de casi cuatro meses de la solicitud de aplicación de medidas cautelares, se llevó adelante la audiencia señalada, en la que ante la inconcurrencia injustificada del accionante, previo petitorio de la parte querellante, resolvió por declararlo rebelde, disponiendo determinadas medidas cautelares personales conforme al art. 89 del CPP, entre ellas su arraigo y como consecuencia de ello la aprehensión, para lo cual expidió el mandamiento respectivo; e) El 28 del indicado mes y año, presentó memorial con la suma, purga de rebeldía, adjuntando un fax remitido a su conocimiento por un diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, facturas por concepto de hospedaje y boletos de pasaje de Oruro a La paz, de 25 y 26 del mismo mes y año; tomando en cuenta las reiteradas inasistencias del accionante, por decreto de 1 de abril de dicho año, dispuso que ese petitorio sea de conocimiento de la parte querellante y fiscal, en apego a lo dispuesto al trámite incidental y al principio de publicidad; f) El 5 del citado mes y año, el accionante presentó un recurso de reposición contra la providencia precedentemente referida, siendo resuelto el mismo día, disponiendo con lugar el recurso y modificando dicha providencia y disponiendo que obrados pasen a despacho para resolución; g) La purga de rebeldía debería resolverse mediante auto interlocutorio, que de acuerdo al art. 132 inc. 2) del CPP, se emite dentro el plazo de cinco días, no al día siguiente o en el momento como pretendería el accionante; h) Al día siguiente de haberse puesto en conocimiento de las partes el recurso de reposición, emitió el Auto 397/2013 de 9 de abril, declarando con lugar la purga de rebeldía, cancelando esa disposición, así como las otras medidas; e, i) La acción de libertad, interpuesta por el accionante fue presentada el 10 del mencionado mes y año, un día después de haberse dictado la Resolución del recurso de reposición, con el argumento de estar ilegalmente perseguido.