SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de marzo de 2013 se realizó una audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, para lo cual fue notificado en el domicilio procesal de su abogado el 25 de igual mes y año, actuado al que no asistió, porque su abogado hizo una representación sobre la notificación que le fue efectuada con anticipación de dos horas hábiles; sin embargo, en dicha audiencia fue declarado rebelde y el Juez ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra.

Asimismo, el 28 de marzo de 2013, presentó memorial de comparecencia voluntaria, purgando rebeldía conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando a su vez se levante la orden de aprehensión, adjuntado para dicho efecto, como justificativo de su incomparecencia, documentos fehacientes, para que no se le obligue a efectuar el pago de las costas; indica, que el Juez demandado por decreto de 1 de abril de ese año, dispuso el traslado a las partes, sin pronunciarse sobre su comparecencia y purga de rebeldía, manteniendo indebidamente su rebeldía pese a su presentación voluntaria, pasando por alto lo estipulado por el artículo referido; por ese motivo, contra dicha providencia, interpuso recurso de reposición con la debida fundamentación, pero pese a que el art. 402 del CPP, señala que ese recurso debe ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas , hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad no fue resuelto.