SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Fragmento 34

Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la locomoción o libre circulación, en el Fundamento Jurídico III.4 de esta resolución, se estableció que el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, sólo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, estableciendo que por ello existe una conexión entre ambos derechos y debido a dicha relación es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. En el presente caso, como se mencionó en el párrafo anterior, el accionante no estuvo privado de libertad y al no estar privado de libertad tampoco existió restricción a la libertad de locomoción o circulación, en consecuencia tampoco se observa vulneración del derecho a la locomoción.