SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013

Fecha: 17-Jul-2013

tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que éste último se encuentre íntimamente ligado al primero, en el presente caso no existe ni existió restricción a la libertad, porque no estuvo ni fue privado de libertad.

De la compulsa de los antecedentes del proceso, se tiene que el accionante planteó la presente acción tutelar estando en libertad, después de haberse levantado las medidas restrictivas impuestas a su persona; es decir, después de que el Juez demandado, dejó sin efecto la rebeldía declarada y el mandamiento de aprehensión librado, por lo que al no estar privado de liberad no es procedente la presente acción constitucional, toda vez que como se dijo en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que éste último se encuentre íntimamente ligado al primero, en el presente caso no existe ni existió restricción a la libertad, porque no estuvo ni fue privado de libertad.

Bajo el primer cauce configurativo la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos.

Bajo el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida.

En el caso en análisis, el Juez demandado, si bien dispuso la aprehensión del accionante; sin embargo, esa aprehensión fue dispuesta amparada en la ley; es decir, en el art. 87 del CPP, debido a que éste no concurrió a la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 26 de marzo de 2013, por ese hecho no hubo persecución, hostigamiento sin que exista motivo legal alguno, sino amparado en la ley hasta que el accionante presentó su justificativo de inasistencia y cuando lo hizo, el juez demandado mediante Auto 397/2013 de 9 de abril, dejó sin efecto la rebeldía que pesaba en su contra, así como la orden de aprehensión, por tal motivo no se observa ninguna persecución ilegal o indebida por parte del juez demandado hacia el accionante.

Con relación a la ampliación de la demanda en audiencia de acción de libertad por parte del accionante, respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho para denunciar la dilación en cuanto a la resolución de la solicitud de purga de rebeldía durante catorce días por parte del Juez demandado; en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo, se estableció que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho es el mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y resolución de una solicitud de cesación a la detención preventiva y en el señalamiento de audiencia a ese fin. En este caso, no existe ninguna solicitud de cesación a la detención preventiva, ni dilación alguna respecto al señalamiento de audiencia de esta naturaleza, por ello la acción de libertad traslativa o de pronto despacho no es aplicable al caso.

Finalmente cabe expresar que en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la petición de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no es objeto de tutela constitucional, sino de la jurisdicción ordinaria, por ser competencia exclusiva de esta última, la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, la declaratoria de rebeldía y en su caso se deje sin efecto la misma en base a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado o imputada que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente.