SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
Los Vocales demandados mediante informe escrito cursante a 28 vta., señalaron: a) La Sala Penal Primera con la participación de un Vocal dirimidor, ante una legal convocatoria, optó por confirmar la Resolución 545/12 de 31 de diciembre de 2012, respecto al rechazo del pedido de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante; b) No es evidente lo argumentado por el accionante porque la Resolución 57/2013 de 25 de mayo, ahora impugnado, a través de esta acción de libertad contiene la fundamentación fáctica, jurídica y jurisprudencial; c) Gonzalo Antonio Zambrana Dorado, no desvirtuó las razones de su detención preventiva que se encuentran consignadas en el Auto de Vista 123/2012 de 15 de octubre, dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; d) No se desvirtuó la existencia de peligro de obstaculización descrito por el art. 235.2 del CPP; y, e) Respecto a la prueba que hace mención el accionante, que había aparejado para su pedido de cesación a la detención preventiva y mencionado igualmente en audiencia de apelación incidental, que se trata de resolución de detención preventiva y resoluciones de libertad, son actuados y resoluciones judiciales y no son pruebas, las mismas no desvirtúan peligros procesales existentes en el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR