SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.4.Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, fue la autoridad dispuso la detención preventiva de Gonzalo Antonio Zambrana Dorado, en aplicación de los arts. 234.4 y 235.2 del CPP. Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el accionante, la misma autoridad, rechazó dicha solicitud por Auto Interlocutorio 545/12, por considerar que contenía la concurrencia de los riesgos procesales ya anotados.
Interpuesta la apelación a dicha Resolución, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por los Vocales demandados, confirmó el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva a través de la Resolución 57/2013 de 25 de marzo, bajo el argumento de que persiste el peligro de fuga, conforme el art. 234.4 del CPP, así como el peligro de obstaculización por concurrir lo establecido en el art. 235.2 del CPP.
En el caso que se analiza, el accionante plantea acción de libertad señalando que se habría vulnerado su derecho a la libertad porque el Tribunal de alzada no valoró la prueba que dice adjuntó en la audiencia de cesación de su detención preventiva; al respecto, corresponde tener presente que el accionante en audiencia aclara que no pide su libertad sino -añade- que se haga un análisis crítico de la Resolución, centrando en la crítica a la presunta falta de valoración de la prueba referida por este, sin que al efecto hubiera fundamentado que de manera el Tribunal de apelación se hubiera apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o que arbitrariamente haya omitido valorar una prueba específica, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional en abundante jurisprudencia y desarrollada a través del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, ingrese al análisis de la problemática planteada; además, el accionante sólo limita referirse que acompañó prueba en alzada, la misma que ya fue valorada.
En el caso de examen, se evidencia que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 57/2013, han obrado conforme sus facultades jurisdiccionales y en uso de su facultad privativa, conocer y resolver los distintos elementos del proceso, llegando a la conclusión que el accionante no ha desvirtuado la concurrencia de los peligros procesales señalados, por lo que este Tribunal no puede realizar una nueva valoración probatoria del contenido del acta de audiencia adjunta al presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR