SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013

Fecha: 17-Jul-2013

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 013/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 33 a 39, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En el proceso que se tramita por la supuesta comisión del delito de secuestro y “otros”, siendo el accionante considerado como autor material e intelectual de los hechos que se investiga, se adecuo al principio de proporcionalidad; 2) En la presente acción se observa que los otros dos coimputados fueron favorecidos con la cesación a la detención preventiva, no obstante que les atribuyeron cinco riesgos procesales y que al accionante sólo le atribuyeron dos riesgos procesales y que presentó la misma documentación a efecto de desvirtuar los mismos, pero ante esa autoridad o en la presente acción no se presentó documentación que pueda ser valorada referente a este extremo; 3) El accionante no adjuntó las pruebas en la presente acción de libertad, que hace mención en la audiencia de apelación incidental de 21 de febrero de 2013, las cuales que supuestamente nó fueron consideradas ni fundamentadas por los Vocales demandados, para examinar si evidentemente no fueron valoradas conforme a derecho; 4) La solicitud efectuada ante el Fiscal a cargo de la investigación quien habría negado emitir requerimiento a la Dirección Nacional de Migración para que se certifique sobre el flujo migratorio, el accionante debió reclamar en su oportunidad ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien ejerce control jurisdiccional; y, 5) La petición efectuada al Juez instructor que oficie a Migración y al Comando General de la Policía Boliviana, mereciendo providencia que los jueces no pueden realizar actos de investigación, el imputado debió agotar la instancia en la etapa investigativa ante el Fiscal asignado al caso, en caso de no darse curso, tiene expedita esa vía para interponer los reclamos ante juez jurisdiccional o ante el Fiscal Departamental.