SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de secuestro, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Penal de El Alto, se encontraba “con detención domiciliaria y luego con detención preventiva” (sic), habiéndose establecido como riesgos procesales los previstos en los arts. 234.4 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). A “otros dos imputados” en el mismo proceso, se les impuso medidas de detención preventiva, atribuyéndoles cinco riesgos procesales.

Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, presentando la misma documentación que fue ofrecida por los otros “dos imputados” a quienes se les concedió su libertad, así como fallos del Tribunal Constitucional, dichas pruebas fueron desarrolladas en audiencia de apelación, que no fueron consideradas por las autoridades demandadas, solicitud que fue rechazada. La Resolución que rechazó la cesación impetrada fue impugnada y por Auto de Vista 57/2013 de 25 de marzo, confirmada con el argumento que no se aparejó prueba que desvirtúen dichos extremos, sin explicación racional sobre el valor de los documentos acreditados en audiencia; tampoco fue considerado “la inasistencia del representante del Ministerio Público, que por interpretación constitucional, supone su aceptación al pedido de libertad del imputado. En el Auto de Vista ahora impugnado” (sic), existe un voto disidente, que hace referencias a aquellas omisiones de valoración de prueba en las que incurrieron los demandados.

Los Vocales demandados estaban obligados a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los dos requisitos para que proceda la detención preventiva; sin embargo, no fundamentaron objetivamente, pues mezclaron su argumentación con la petición de la parte civil, provocando incertidumbre a su persona.