SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en informe efectuado en audiencia, indica que: a) Se permite exhibir los partes diarios de los escoltas que son sesenta efectivos, de los cuales veinte se encuentran atendiendo detenciones domiciliarias, doce están con servicio en hospitales, cuatro en clínicas y dos en comisión estudios; b) Como es de conocimiento en el caso terrorismo, han sido trasladados nueve internos con escolta policial a Santa Cruz, en este sentido, del total de escoltas que tenía el 6 de marzo de 2013, solamente se habría quedado con cinco; y, c) Señala que para el día 4 de marzo del año mencionado, tenía señaladas setenta audiencias, aparte de las salidas, tanto para la misma ciudad y para El Alto de La Paz, así como otras audiencias fijadas en provincias, por esa razón no se dio cumplimiento a la salida médica de Eduardo Fernández Ramos; en ese sentido, no hubo la intención de vulnerar el derecho a la vida y a la salud del accionante, por lo que refiere que una vez que se tenga el personal suficiente se compromete a cumplir sin ningún reparo la salida mediante orden judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- en los casos de procesamiento indebido o indebida privación de libertad, se producirá siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida y de existir, deberá agotarse previamente
- el juez o tribunal que conozca la causa es el competente para definir sobre la restricción o amenaza a los derechos que protege esta acción.
- los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la ley adjetiva penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la ley que al ser prontos y eficaces, otorgarán resguardo inmediato
- III.4.Analisis del caso concreto
- CONFIRMAR