SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013
Fecha: 17-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El imputado Eduardo Fernández Ramos, efectivamente se encuentra privado de libertad y delicado de salud, encontrándose en tratamiento médico gastroenterológico; 2) La autoridad demandada, tiene la predisposición y voluntad plena de poder viabilizar la salida médica que habría sido ordenado por el órgano jurisdiccional a favor del impetrante; sin embargo, es cierto y evidente que el número de escoltas es mínimo para abastecer la demanda que tiene el penal de “San Pedro”, extremo que es de conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia, ya que los últimos cinco días se habrían programado diferentes audiencias que fueron suspendidas, pese a haberse oficiado al referido recinto penitenciario a objeto de que sean trasladados los internos conforme se tiene impetrado; 3) En forma clara, el accionante, no demostró la existencia de una solicitud directa e inmediata al Gobernador del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, a objeto de ser traslado a consulta médica; no se ha puesto a conocimiento la grave y delicada situación de salud en la que se encuentra el accionante, para el cumplimiento de la programación médica, por cuanto esos extremos habrían sido manifestados oralmente, lo cual no fue demostrado al Tribunal de garantías; y, 4) Se ha establecido la predisposición de la autoridad demandada, de viabilizar con prioridad cualquier situación que sea dentro el área de la salud a favor del accionante, incluso dejando de lado la asistencia a cualquier imputado que tenga que presentarse a una actuación procesal, en ese sentido existe la posibilidad de que sea la salida para el 8 de marzo de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- en los casos de procesamiento indebido o indebida privación de libertad, se producirá siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida y de existir, deberá agotarse previamente
- el juez o tribunal que conozca la causa es el competente para definir sobre la restricción o amenaza a los derechos que protege esta acción.
- los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la ley adjetiva penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la ley que al ser prontos y eficaces, otorgarán resguardo inmediato
- III.4.Analisis del caso concreto
- CONFIRMAR