SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad desde hace más de un año, presentando una disminución en la visión y un severo dolor abdominal, por lo que requirió de forma urgente atención médica al interior del penal de “San Pedro”, a ese efecto la médica tratante emitió informe el 23 de enero de 2013, dirigido al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, estableciendo como diagnóstico “Colecistitis Crónica Litiasistica, gastritis y disminución visual” (sic), solicitando la salida médica al Hospital de Clínicas, especialidad de gastroenterología, de conformidad al art. 92 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el Juez de la causa, tomando en cuenta los argumentos de la galena, dispuso la salida médica para su atención en el Instituto Gastroenterológico Boliviano-Japonés para el 4 de marzo del año mencionado.

Llegado el día de su atención médica, ésta no pudo efectivizarse, puesto que la autoridad demandada alegó que no existían custodios para su traslado, demostrando conducta lesiva a la orden judicial que justifica la presente acción de libertad, afectando su derecho a la vida y a la salud, ya que una negligencia administrativa representa una secuencia decreciente de su estado físico, reversible únicamente con el tratamiento oportuno, al que no se pudo acceder por voluntad arbitraria del Gobernador del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, esta omisión ocasionó que el diagnóstico y tratamiento médico no sea cumplido, dilatándose su orden de salida médica; por esta razón, en caso de emitirse una nueva autorización por el Juez de control jurisdiccional, esta puede no ser cumplida por el demandado, alegando nuevamente la falta de custodio policial; con esos argumentos solicita se conceda la tutela.