SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.4.Analisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que el accionante, viene cumpliendo detención preventiva en el penal de “San Pedro”, como consecuencia de ello se encuentra afectado de su salud, por lo que mediante memorial de 28 de enero de 2013, dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, solicitó orden de salida médica para asistir al Hospital de Clínicas, especialidad de gastroenterología para tratamiento y posteriormente al Centro Oftalmológico, dispuesta la misma por el órgano jurisdiccional, no fue cumplida por la autoridad demandada, quien refirió la falta de escolta policial para dicho cometido, así se infiere del informe efectuado por el mismo, en audiencia de acción de libertad.
En ese contexto, no es posible, a través de la presente acción de libertad, realizar el análisis de los aspectos denunciados, debido a que el accionante deberá activar los mecanismos idóneos y eficaces de impugnación ante la jurisdicción ordinaria, a efectos de corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por la autoridad policial demandada; toda vez que, en lugar de recurrir ante el órgano jurisdiccional, quien es competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del CPP, el ahora accionante directamente activó la jurisdicción constitucional, pretendiendo mediante esta acción tutelar el inmediato cumplimiento a su petitorio. Por ello, es menester remitirse a los Fundamentos Jurídicos III.3 del presente fallo, que alude a la procedencia de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, éstos no son utilizados previamente a la interposición de este medio de defensa, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, además que no se puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, debido a que la defensa del accionante en audiencia de acción de libertad manifestó que están “solicitando al Juez Cautelar nueva salida” (sic), no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar, pues al activar ambas instancias para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Bajo ese entendimiento, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente problemática planteada conforme se explicó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- en los casos de procesamiento indebido o indebida privación de libertad, se producirá siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida y de existir, deberá agotarse previamente
- el juez o tribunal que conozca la causa es el competente para definir sobre la restricción o amenaza a los derechos que protege esta acción.
- los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la ley adjetiva penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la ley que al ser prontos y eficaces, otorgarán resguardo inmediato
- III.4.Analisis del caso concreto
- CONFIRMAR