SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013

Fecha: 17-Jul-2013

III.4.Analisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que el accionante, viene cumpliendo detención preventiva en el penal de “San Pedro”, como consecuencia de ello se encuentra afectado de su salud, por lo que mediante memorial de 28 de enero de 2013, dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, solicitó orden de salida médica para asistir al Hospital de Clínicas, especialidad de gastroenterología para tratamiento y posteriormente al Centro Oftalmológico, dispuesta la misma por el órgano jurisdiccional, no fue cumplida por la autoridad demandada, quien refirió la falta de escolta policial para dicho cometido, así se infiere del informe efectuado por el mismo, en audiencia de acción de libertad.

          En ese contexto, no es posible, a través de la presente acción de libertad, realizar el análisis de los aspectos denunciados, debido a que el accionante deberá activar los mecanismos idóneos y eficaces de impugnación ante la jurisdicción ordinaria, a efectos de corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por la autoridad policial demandada;  toda vez que, en lugar de recurrir ante el órgano jurisdiccional, quien es competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art.      54 inc. 1) del CPP, el ahora accionante directamente activó la jurisdicción constitucional, pretendiendo mediante esta acción tutelar el inmediato cumplimiento a su petitorio. Por ello, es menester remitirse a los Fundamentos Jurídicos III.3 del presente fallo, que alude a la procedencia de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, éstos no son utilizados previamente a la interposición de este medio de defensa, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, además que no se puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, debido a que la defensa del accionante en audiencia de acción de libertad manifestó que están “solicitando al Juez Cautelar nueva salida” (sic), no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar, pues al activar ambas instancias para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Bajo ese entendimiento, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente problemática planteada conforme se explicó.