Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2013
Fecha: 18-Jul-2013
a)
Evelin Vicenta Condorena Huayta, Franz Camargo Cabezas -demandados-, en audiencia informaron lo siguiente: a) La accionante junto a su hija Olivia Mendoza Guarachi tienen una deuda con la Cooperativa “La Sagrada Familia”; b) Como encargados de la Agencia, fueron al domicilio de la accionante, siendo atendidos por la demandante junto a su hijos menores de edad; c) En dos oportunidades la accionante realizó llamadas telefónicas ingresando posteriormente a su domicilio cuando los ahora demandados ya se hubieran retirado; y, d) Afirman que no realizamos ningún allanamiento, ofensas ni agresiones a la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad.
- “…para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR