Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2013
Fecha: 18-Jul-2013
denegando
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 98/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 8 y vta., denegando la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante notificada con el Auto de admisión y señalamiento de audiencia, no asistió a la misma, menos aportó prueba pese a que en su memorial de demanda señaló que produciría prueba en audiencia; 2) Si bien la acción de libertad está exenta de formalidades legales, la accionante debe presentar prueba suficiente y necesaria que acredite su veracidad, así lo estableció la amplia jurisprudencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad.
- “…para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR