Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2013
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de abril de 2013, a horas 14:00, la accionante indica haberse atrasado a los pagos mensuales que debe a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Sagrada Familia” Ltda., por lo que Evelin Vicenta Condorena Huayta y Franz Camargo Cabezas, junto a funcionarios policiales dependientes de dicha institución, habrían allanado su domicilio exigiendo la entrega de su título de propiedad, misma que se negó a lo solicitado, ante esa situación los demandados, arremetieron en su contra cerrando la puerta de ingreso con un candado sin percatarse que adentro se encontrarían niños menores de edad, reservando producir prueba en audiencia de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad.
- “…para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR