SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2013
Fecha: 18-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el problema jurídico planteado, la accionante demanda restitución de los derechos a la libertad de sus hijos, siendo estos encerrados en su domicilio en forma injustificada, por los funcionarios de la Cooperativa de ahorro y crédito “La Sagrada Familia” Ltda. -demandados-, denunciando como acto lesivo la vulneración del derecho a la libertad de sus hijos; sin embargo, de la revisión de los antecedentes del expediente se evidencia que el accionante no acompañó prueba ni documentación alguna que acredite los extremos denunciados en la acción presentada, como tampoco, asistió a la audiencia para acreditar lo señalado. Al efecto cabe mencionar que de la verificación de los antecedentes, al no existir ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos denunciados por la accionante, puesto que además de no estar aparejada prueba alguna que acredite la supuesta lesión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad.
- “…para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia…”
- III.4. Análisis del caso concreto
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- CONFIRMAR