SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013

Fecha: 23-Jul-2013

denegó

Mediante Resolución 02 de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 121 a 123 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, se denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Que “respecto a la pretensión demandada, en primera instancia el suscrito juez considera que es justa la petición, sin embargo, de la lectura del artículo 6 de la Ley 247, se tiene que considera que el plazo que otorga una ley a los Gobiernos Autónomos Municipales es de un año a partir de su publicación, mismo que revisado los antecedentes de la presente ley se tiene que ha sido promulgada el 5 de junio del año 2012, en consecuencia, su publicación en la Gaceta Judicial enmarcado en el art. 164 de la CPE, se habría realizado de manera inmediata al día siguiente (06/06/2012), consiguientemente tomando en cuenta dicha norma, se tiene que la Ley 247, ha sido publicada recién 6 de junio del año 2012, y que la fecha límite dispuesta por la ley, para que un Gobierno Municipal Autónomo, ya sea de Camiri u otros Municipios, procedan a delimitar o ampliar sus radios urbanos recién se vencería el 6 de junio del año 2013” (sic); 2) Que las peticiones realizadas no han sido presentadas ante el Ministerio de Planificación; y, 3) Que la autoridad judicial que conoce el presente caso, “considera que los accionantes debieron haber hecho conocer esta situación ante el Ministerio de Planificación, como señala el Reglamento de la ley 247” (sic).