SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013

Fecha: 23-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son habitantes de Camiri y que carecen de vivienda, en este marco, manifiestan que el Gobierno del Estado Plurinacional creó dos programas destinados a cubrir las necesidades de vivienda denominados Bolivia Digna Vivir Bien y Programa de Vivienda Solidaria y Social, proyectos que realizan una serie de definiciones, entre las que contempla a los grupos más vulnerables, en este contexto indican que la política del Gobierno Nacional, está orientada a satisfacer la falta de viviendas urbanas y rurales, mediante mecanismos adecuados en los procesos de adjudicación y selección, utilizando la mano de obra y materiales locales, generando estabilidad económica para la familia, dotando de servicios básicos, gas domiciliario, infraestructura vial y educativa, para disminuir las condiciones de pobreza.

En el contexto antes referido, señalan que al estar comprendidos en este sector de grupo vulnerable, por ser mujeres, un adulto mayor y un joven, tal cual lo acreditan, tiene derecho al acceso a una vivienda, por lo que establecen que la Ley 247 de 5 de junio de 2012, instruye y faculta a los municipios para que a partir de la promulgación de la misma, “amplíen” el radio urbano de las ciudades como es el caso de Camiri, de igual manera, afirman que esta normativa faculta al Consejo Municipal para que éste pueda cambiar el destino de uso del suelo, en este marco, señalan que un grupo aproximado de sesenta personas, se asentaron en terrenos que fueron de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con la esperanza de poder tener un terreno que les permitiese tener acceso a una vivienda y un hábitat, para lo cual, solicitaron a esta entidad les posibilite la transferencia de terrenos a favor del municipio, para que esta instancia destine los mismos a un plan de vivienda social. Asimismo, señalan que con este fin, se dirigieron tanto al Consejo Municipal como al Alcalde ahora demandado, instancias que no atendieron sus peticiones.

Continúan indicando que desde la promulgación de la Ley 247, hasta la fecha de interposición de la presente acción, transcurrieron cinco meses y el municipio de Camiri, no ha iniciado los trámites para “ampliar” el radio urbano para que puedan tener acceso a planes de vivienda social, situación que no permite a los accionantes acogerse a los Decretos Supremos (DDSS) 29272 y 28794

Concluyen manifestando que al ser habitantes de Camiri, son titulares del derecho a tener una vivienda y un hábitat, estableciendo que “la falta de una actuación administrativa del Alcalde para contratar los servicios de alguna entidad o persona o empresa o consultora que realice el trabajo de ampliación del radio urbano nos causa un daño”.