SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2013
Fecha: 23-Jul-2013
1)
Rolando Cruz Pimentel, Fiscal de Materia de Huacareta, presentó informe escrito que cursa de fs. 16 a 17 vta., señalando lo siguiente: 1) En el presente caso, no se inició proceso penal alguno, por lo que no se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para el efecto conforme determina el Código Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de la tía de la menor AA, efectuado el 24 de enero del presente año; 2) Se requirió al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de la ciudad de Sucre, el acogimiento de la menor en un centro de “acogimiento temporal para niños y adolescentes” (sic), con el propósito de velar por su integridad física, moral y psicológica, ya que los padres biológicos abandonaron a la menor desde sus dos años de edad y que a partir de ese momento la tía, se hizo cargo de la misma; pero, por la conducta de la adolescente se vio imposibilitada de continuar protegiéndola, toda vez que la menor se escapó y se presume que estuvo viviendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y Tarija algún tiempo; y, 3) Por lo que pidió se deniegue la tutela, ya que la menor, no se encuentra en calidad de aprehendida, sino de acogida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- orden constitucional
- III.3.Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar