SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2013
Fecha: 23-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició una investigación penal, contra la adolescente de 15 años AA, por la presunta comisión del delito de hurto, habiéndose emitido requerimiento fiscal en enero del año en curso, ordenándose su ingreso al Hogar “Guadalupe” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mientras se concluya la investigación, habida cuenta de que en el municipio de Huacareta no hay centros de acogida para adolescentes infractores.
Al ser su hija, una adolescente de 15 años de edad, ella se encuentra protegida por el Código Niño, Niña y Adolescente, que en su art. 307 indica textualmente que, la investigación contra los presuntos adolescentes infractores será por el lapso de siete días, pudiendo ampliarse el mismo por un plazo máximo igual de siete días, habiéndose vencido superabundantemente dicho plazo, se conminó al Fiscal a cargo para su pronunciamiento, tomando en cuenta el cargo de recepción de 13 de marzo de 2013, ante el silencio procesal interpuso la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- orden constitucional
- III.3.Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar