SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2013

Fecha: 23-Jul-2013

orden constitucional

            El nuevo orden constitucional, establece la protección de los derechos de la niñez y adolescencia de manera integral y progresiva, todo ello debido a que los adolescentes según van creciendo y desarrollándose en su personalidad adquieren nuevos derechos como también nuevas obligaciones, con ese espíritu el constituyente instauró, en lo referente a los mencionados derechos desde el art. 58 al 61 de nuestra Norma Suprema, con la finalidad de proteger y garantizar el bien mayor del niño, niña y adolescente y asegurar el acceso prioritario a la justicia, en la misma línea ilustró este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0908/2012 de 22 de agosto:

            “…se considera niño o niña, a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos. En cuanto al ámbito de su aplicación, el art. 3 refiere que las disposiciones de dicho Código son de orden público y de aplicación preferente a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano sin ninguna forma de discriminación. El art. 6 del citado Código, agrega que las normas contenidas en el mismo deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes del Estado; y el art. 8 impone que este grupo tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas.

En cuanto a las responsabilidades atribuibles a conductas tipificadas como delitos en la ley penal, incurridas como autores o partícipes, por adolescentes, el art. 221 del CNNA, las denomina infracciones, cuya competencia para su conocimiento y tramitación le corresponde exclusivamente al juez de la niñez y adolescencia; autoridad que conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña y adolescente, aún cuando éste hubiere cumplido dieciocho años durante la ejecución de una sanción socio-educativa. Responsabilidad social que se aplicará, conforme a las previsiones del art. 222 del CNNA; es decir, a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años de edad, al momento de la comisión del hecho.

Bajo similares perspectivas, la SC 1688/2011-R de 21 de octubre, analizó que: 'Dentro de la teoría de la protección integral de la niñez, los niños y adolescentes son considerados sujetos de derecho progresivos, lo que significa que conforme al paso del tiempo en relación a su desarrollo asumen progresivamente sus derechos y obligaciones, en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'.

En esa perspectiva, los arts. 5 y 6 del CNNA, disponen que los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye ese Código, cuyas normas deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Ley Fundamental, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y las leyes de la República. En concordancia con lo señalado, a través de los arts. 214 y 215 del CNNA…”.