SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2013
Fecha: 23-Jul-2013
III.4.Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se evidencia que, el 1 de febrero de 2013, Marco Antonio Espejo Reynaga, representante legal de SEDEGES Chuquisaca, remitió memorándum de ingreso provisional, ante el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Chuquisaca, por el que se tiene certeza del ingreso de la adolescente AA, de 15 años de edad, por presuntamente haber cometido el delito de hurto, dicha remisión se realizó a través de requerimiento emitido por el Fiscal de Materia del municipio de Huacareta, Rolando Cruz Pimentel; posteriormente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 de Sucre, pidió a la mencionada autoridad, la regularización de acogimiento de la referida menor.
De los referidos antecedentes, se advierte que el 13 de marzo de 2013, Javier Cristhian Ventiades Morales, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 de Sucre, solicitó se conmine al Fiscal de Materia de Huacareta, para que se pronuncie respecto al plazo vencido en la investigación.
Realizado el análisis, se evidencia que en el presente caso, el Fiscal de Materia de Huacareta, estableció mediante un requerimiento fiscal realizado el 24 de enero del presente año, ordenando al Hogar “Guadalupe” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre el acogimiento a la menor AA, tomando en cuenta que no existen centros de esa naturaleza para menores infractores en la citada localidad; al respecto, tal decisión debió haberse solicitado al Juez de la Niñez y Adolescencia, ya que la mencionada autoridad tiene competencia respecto a los menores, por lo que el accionar de la autoridad demandada contradice lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Al no haberse puesto a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia a fin de que esta autoridad decida sobre la situación jurídica de la menor de acuerdo con lo dispuesto por la Norma Suprema, Código Niño, Niña y Adolescente y, al haberse ordenando su acogimiento en el referido Hogar, el Fiscal de Materia demandado, vulneró el derecho a su libertad, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- orden constitucional
- III.3.Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar