SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2013

Fecha: 30-Jul-2013

a)

Modesto Hernán Rico Guzmán, Director del SEDEGES de Cochabamba presentó informe escrito cursante de fs. 32 a 34, señalando que: a) Habiendo tenido conocimiento del ingreso de la niña AA, en un hogar de acogida conforme establecen los arts. 2, 5, 6, 7, 44 y 187 del CNNA, se procedió a realizar el correspondiente trámite de acogida legal, ya que dicha figura trata de asegurar a todo niño, niña y adolescente con prioridad, en el ejercicio y respeto pleno de sus derechos, cuyos padres, por circunstancias personales o sociales no pueden hacerse cargo de ellos, de forma temporal o permanente; b) El trámite de acogida legal se encuentra radicada en el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, ya que la niña fue remitida mediante requerimiento fiscal emitido por Aleida Mérida, Fiscal de Sustancias Controladas a un hogar o centro de acogida porque se habría encontrado en situación de riesgo o vulnerabilidad, por lo que en ningún momento o situación la niña se encontraba detenida o apresada y no se vulneró ningún derecho fundamental como pretenden hacer ver la accionante; y, c) A través del memorial de 28 de marzo de 2013, el SEDEGES de Cochabamba realizó la correspondiente representación del requerimiento fiscal de la misma fecha, emitido por la Fiscal de Sustancias Controladas, refiriéndole que las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del juez de la niñez y adolescencia.