SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2013

Fecha: 30-Jul-2013

debe ser mediante orden del Juez de la Niñez y Adolescencia y en los casos que la medida sea excepcional y de emergencia, se debe comunicar esta situación a la autoridad judicial indicada, en el plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente

El art. 187 del mismo cuerpo legal, señala que el acogimiento de niños, niñas y adolescentes por instituciones, debe ser mediante orden del Juez de la Niñez y Adolescencia y en los casos que la medida sea excepcional y de emergencia, se debe comunicar esta situación a la autoridad judicial indicada, en el plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente; así, la SC 0728/2006-R de 26 de julio señaló: '…el art. 187 del CNNA, señala que las instituciones de atención no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco disponer su transferencia a terceros, o a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia, enfatizando que las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes y comunicar esta situación al juez de la niñez y adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente' ” (las negrillas son nuestras).