1.1. Problema jurídico.
La accionante refiere que estando su persona en estado de gravidez, se acogió a lo establecido por el Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, para gozar durante el puerperio del subsidio de maternidad por un plazo máximo de cuarenta y cinco días prenatales y cuarenta y cinco días post natales; pero lamentablemente perdió a su hijo como resultado del parto por lo que quedó afectada tanto psicológica como moralmente, por lo que se presentó a su fuente de trabajo el 31 de agosto de 2011 (Unidad Educativa "Pedro Gutiérrez" de Pocoata), empero el Director de dicho establecimiento le refirió que su Ítem había sido transferido a Potosí, de ese modo se presentó en aquella ciudad el 9 de septiembre del citado año, donde le comunicaron que debía retornar a Pocoata ya que su trasferencia a Potosí quedó sin efecto, constituyéndose en aquella población el 12 del mismo mes y año, empero tuvo oposición por parte de padres de familia y organizadores quienes no quisieron escucharla para que reingrese a la referida Unidad Educativa.
septiembre hizo conocer su situación al Director Departamental de Educación, donde participaron todas las autoridades educativas de Pocoata y la junta Escolar, sin embargo no obstante a la recomendación del Director Departamental de Educación, para que la restituyan por haber obrado al margen de la Ley la misma que no fue cumplida.
