11.5. Argumentos de la disidencia
Si bien el DS 23968 de 24 de febrero de 1995 señala que el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será pOSible a solicitud de algunas autoridades o por iniciativa del Director Distrital previo proceso administrativo contra un determinado docente cuando el mismo sea encontrado culpable de una falta, empero en el caso presente pese a que la accionante no justificó su inasistencia a su fuente de trabajo por los días del 2 hasta el 12 de septiembre del 2011 ( fs. 32) perjudicando y abandonando a los estudiantes, hecho por el que los
padres de familia reclamaron tomando en cuenta que la educación es un servicio público en el cual la continuidad y regularidad son esenciales, sin embargo no fue sometida a proceso, por el contrario fue trasladada a otras funciones de técnico y menos destituida, situación muy diferente, más aún cuando no se evidencia una rebaja de nivel ni una situación que agrave su condición de maestra y trabajadora, por lo que el caso en cuestión no se adecua a la jurisprudencia señalada.
