0949/2013-L de 26 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0949/2013-L de 26 de agosto

Fecha: 26-Ago-2013

11.5. Argumentos de la disidencia

Si bien el DS 23968 de 24 de febrero de 1995 señala que el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será pOSible a solicitud de algunas autoridades o por iniciativa del Director Distrital previo proceso administrativo contra un determinado docente cuando el mismo sea encontrado culpable de una falta, empero en el caso presente pese a que la accionante no justificó su inasistencia a su fuente de trabajo por los días del 2 hasta el 12 de septiembre del 2011 ( fs. 32) perjudicando y abandonando a los estudiantes, hecho por el que los

padres de familia reclamaron tomando en cuenta que la educación es un servicio público en el cual la continuidad y regularidad son esenciales, sin embargo no fue sometida a proceso, por el contrario fue trasladada a otras funciones de técnico y menos destituida, situación muy diferente, más aún cuando no se evidencia una rebaja de nivel ni una situación que agrave su condición de maestra y trabajadora, por lo que el caso en cuestión no se adecua a la jurisprudencia señalada.