0949/2013-L de 26 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0949/2013-L de 26 de agosto

Fecha: 26-Ago-2013

II.2. Del derecho al trabajo

El derecho al trabajo se encuentra garantizado en los arts. 46.1 y ss de la CPE, que establece: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; en relación con el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que: "1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; 2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual; 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social" normas que conforman el bloque de constitucionalidad como dispone el art. 410.II de la CPE.

Por mandato del art. 108.2 de la CPE, es deber de todos, respetar los derechos reconocidos por la Norma fundamental, tomando en cuenta que "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común ... " como establece el art. 32.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.