0975/2013-L

en conocimiento de solicitudes que involucren el derecho a la vida, las autoridades judiciales no pueden de modo alguno calificar el estado de salud del impetrante: '…sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado'; siendo claro que, el solicitante está obligado en consecuencia, a presentar los certificados médicos forenses y otros que acrediten la gravedad de su estado de salud para así poder obtener una respuesta favorable a sus requerimientos

En este punto, es imprescindible enfatizar que, en conocimiento de solicitudes que involucren el derecho a la vida, las autoridades judiciales no pueden de modo alguno calificar el estado de salud del impetrante: '…sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado'; siendo claro que, el solicitante está obligado en consecuencia, a presentar los certificados médicos forenses y otros que acrediten la gravedad de su estado de salud para así poder obtener una respuesta favorable a sus requerimientos(las negrillas son nuestras).