en conocimiento de solicitudes que involucren el derecho a la vida, las autoridades judiciales no pueden de modo alguno calificar el estado de salud del impetrante: '…sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado'; siendo claro que, el solicitante está obligado en consecuencia, a presentar los certificados médicos forenses y otros que acrediten la gravedad de su estado de salud para así poder obtener una respuesta favorable a sus requerimientos
En este punto, es imprescindible enfatizar que, en conocimiento de solicitudes que involucren el derecho a la vida, las autoridades judiciales no pueden de modo alguno calificar el estado de salud del impetrante: '…sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado'; siendo claro que, el solicitante está obligado en consecuencia, a presentar los certificados médicos forenses y otros que acrediten la gravedad de su estado de salud para así poder obtener una respuesta favorable a sus requerimientos” (las negrillas son nuestras).
- I. LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- II.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- en conocimiento de solicitudes que involucren el derecho a la vida, las autoridades judiciales no pueden de modo alguno calificar el estado de salud del impetrante: '…sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado'; siendo claro que, el solicitante está obligado en consecuencia, a presentar los certificados médicos forenses y otros que acrediten la gravedad de su estado de salud para así poder obtener una respuesta favorable a sus requerimientos
- II.3. Análisis del caso concreto
