0975/2013-L

II.3. Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes, adjuntos al expediente en la presente acción de libertad, se evidencia que, dentro de la presunta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito, el accionante fue detenido preventivamente y considerando que se encontraba delicado de salud, después de haber estado internado en la clínica Melendres -como se evidencia del certificado médico forense de 3 de septiembre de 2011-, con el mismo certificado solicitó internación a un centro médico; empero, la autoridad ahora demandada, realizando una valoración del mismo dispuso la presentación de nuevo certificado; lo cual es pertinente tomando en cuenta que la enfermedad no es perpetua o eterna, más al contrario es evolutiva y progresiva; toda vez que un día se puede estar bien al otro mal o viceversa, por tanto dicha autoridad cumplió con su obligación sin lesionar derecho alguno del accionante, por cuanto no sólo podía creer en la palabra del mismo; consecuentemente, teniendo el solicitante la obligación de presentar los referidos certificados u otros documentos mediante los cuales acredite la gravedad de su estado de salud no lo hizo.

Realizada la valoración de antecedentes y tomando en cuenta que el art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad ha sido instituida como una acción tutelar de defensa para toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, se concluye lo siguiente:

En el presente caso, la decisión asumida por el Tribunal de Garantías, es correcta a la luz de los fundamentos legales desarrollados en la presente resolución, por cuanto el accionante, debió acreditar con un certificado médico u otro documento actual la necesidad de su internación en un centro de salud, para que con certeza el Juez ahora demandado dé credibilidad a su aseveración y ordene su salida para su internación si correspondía, por cuanto es el médico quien dispone o no la internación.