II.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
En cuanto al derecho a la vida, la SCP 0661/2013 de 31 de mayo, reiterando la SC 2468/2012 de 22 de noviembre, que moduló el razonamiento asumido en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, instituye que: “´…corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana: 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y, 2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material. De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva; además de ello el art. 125 es claro al enumerar las condiciones de activación de la acción de libertad, pues en la primera frase señala: «Toda persona que considere que su vida está en peligro…» (….).
Ahondando más sobre el tema, la citada SCP 2468/2012, estableció que en cuanto al contenido mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas: ´…toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano.
Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)´.
- I. LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- II.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- en conocimiento de solicitudes que involucren el derecho a la vida, las autoridades judiciales no pueden de modo alguno calificar el estado de salud del impetrante: '…sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado'; siendo claro que, el solicitante está obligado en consecuencia, a presentar los certificados médicos forenses y otros que acrediten la gravedad de su estado de salud para así poder obtener una respuesta favorable a sus requerimientos
- II.3. Análisis del caso concreto
