0975/2013-L

I.       LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP

La señalada Sentencia Constitucional Plurinacional concede la tutela solicitada en acción de amparo constitucional, al considerar que el accionante se encontraba delicado de salud a raíz del accidente que habría sufrido, situación por la cual la Jueza ahora demandada en resguardo a los derechos a la salud y a la vida debió dar curso a sus solicitudes de internación sin solicitar que previamente se adjunte un certificado médico forense actualizado que acredite la internación, más aun cuando habría estado internado el 8 de septiembre de 2011, en la clínica Lourdes; más al contrario la autoridad demandada solicitó “de manera inadecuada, la presentación previa de certificado médico forense”, cuando correspondía disponer su inmediata internación en un centro de salud con resguardo policial, para que recién el médico forense evalúe su estado de salud; al no haber actuado de esa manera, el Juez demandado habría lesionado los derechos del accionante.

Sin embargo, este despacho considera que las autoridades judiciales de ninguna manera pueden calificar el estado de salud del solicitante cuando se encuentre implicado el derecho a la vida; más al contrario deben valorar la credibilidad de los certificado médicos; en el presente caso, si bien el accionante presentó certificado médico forense de 3 de septiembre de 2011, el mismo que señala: “Richar” Santi Martínez se encontraba internado “en la cama # 17 (…). Se constata fractura en el tercio medio de la clavicula derecha. Fractura de los huesos propios de la nariz. Abrasión en el dorso de la nariz, en el labio superior (…). Abrasión en el brazo izquierdo…” (sic); la autoridad demandada lo que hizo es valorar el mismo y disponer la presentación de uno actual, lo cual es pertinente tomando en cuenta que la enfermedad no es perpetua sino progresiva, ya que un día se puede estar bien, empero al otro mal o a la inversa; consecuentemente, dicha autoridad cumplió con su deber sin haber lesionado derecho alguno; consiguientemente, estando el solicitante obligado a presentar los referidos certificados u otros documentos mediante los cuales acredite la gravedad de su estado de salud, no lo hizo.