I. LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP
La señalada Sentencia Constitucional Plurinacional concede la tutela solicitada en acción de amparo constitucional, al considerar que el accionante se encontraba delicado de salud a raíz del accidente que habría sufrido, situación por la cual la Jueza ahora demandada en resguardo a los derechos a la salud y a la vida debió dar curso a sus solicitudes de internación sin solicitar que previamente se adjunte un certificado médico forense actualizado que acredite la internación, más aun cuando habría estado internado el 8 de septiembre de 2011, en la clínica Lourdes; más al contrario la autoridad demandada solicitó “de manera inadecuada, la presentación previa de certificado médico forense”, cuando correspondía disponer su inmediata internación en un centro de salud con resguardo policial, para que recién el médico forense evalúe su estado de salud; al no haber actuado de esa manera, el Juez demandado habría lesionado los derechos del accionante.
Sin embargo, este despacho considera que las autoridades judiciales de ninguna manera pueden calificar el estado de salud del solicitante cuando se encuentre implicado el derecho a la vida; más al contrario deben valorar la credibilidad de los certificado médicos; en el presente caso, si bien el accionante presentó certificado médico forense de 3 de septiembre de 2011, el mismo que señala: “Richar” Santi Martínez se encontraba internado “en la cama # 17 (…). Se constata fractura en el tercio medio de la clavicula derecha. Fractura de los huesos propios de la nariz. Abrasión en el dorso de la nariz, en el labio superior (…). Abrasión en el brazo izquierdo…” (sic); la autoridad demandada lo que hizo es valorar el mismo y disponer la presentación de uno actual, lo cual es pertinente tomando en cuenta que la enfermedad no es perpetua sino progresiva, ya que un día se puede estar bien, empero al otro mal o a la inversa; consecuentemente, dicha autoridad cumplió con su deber sin haber lesionado derecho alguno; consiguientemente, estando el solicitante obligado a presentar los referidos certificados u otros documentos mediante los cuales acredite la gravedad de su estado de salud, no lo hizo.
- I. LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- II.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- en conocimiento de solicitudes que involucren el derecho a la vida, las autoridades judiciales no pueden de modo alguno calificar el estado de salud del impetrante: '…sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado'; siendo claro que, el solicitante está obligado en consecuencia, a presentar los certificados médicos forenses y otros que acrediten la gravedad de su estado de salud para así poder obtener una respuesta favorable a sus requerimientos
- II.3. Análisis del caso concreto
