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    1019/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    1019/2013-L

    Fecha: 28-Ago-2013

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    • Fidel Andrés Garnica ROdríguez
    • 1.-
    • REVOCA
    • 11.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
    • un voto disidente implica un desacuerdo que incide
    • 11.2. los motivos de la discrepancia
    • se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,

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