REVOCA
La SCP 1019/2013-L, REVOCA la Resolución 30/2013 de 24 de abril, cursante de fs. 6236 a 6239 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada manteniendo vigente e inalterable las Resoluciones 146/2010 y 1115/2010, pronunciadas por los Tribunales Disciplinario Departamental de Santa Cruz y Disciplinario Superior, respectivamente; así como las Resoluciones posteriores que fueron emitidas en base a las anteriormente mencionadas con el siguiente razonamiento.
- Fidel Andrés Garnica ROdríguez
- 1.-
- REVOCA
- 11.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide
- 11.2. los motivos de la discrepancia
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
