1.-
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la "seguridad jurídica" y al principio de legalidad, señalando que luego de cometida la falta y pronunciado el Auto Inicial del proceso, fue notificado con el mismo cuando la causa ya habría prescrito; es decir, cuando ya transcurrió el plazo establecido en el arto 133° del RFDSPN, hecho que hizo conocer en el proceso oral y en las apelaciones presentadas ante los Tribunales, sin haberse dado curso al mismo. Así también, refiere que concluido el proceso disciplinario, se emitió la Resolución 146/2010, por la
cual, fue sancionado con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación; asimismo, indica que apelada esa determinación, el Tribunal Disciplinario Superior pronunció la Resolución 1115/2010, por la que, se declaró improbada su apelación y se confirmó el fallo apelado; Resoluciones, que no hicieron una correcta e imparcial valoración de sus pruebas de descargo, ni cuentan con una debida fundamentación.
- Fidel Andrés Garnica ROdríguez
- 1.-
- REVOCA
- 11.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide
- 11.2. los motivos de la discrepancia
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
