1019/2013-L

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El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la "seguridad jurídica" y al principio de legalidad, señalando que luego de cometida la falta y pronunciado el Auto Inicial del proceso, fue notificado con el mismo cuando la causa ya habría prescrito; es decir, cuando ya transcurrió el plazo establecido en el arto 133° del RFDSPN, hecho que hizo conocer en el proceso oral y en las apelaciones presentadas ante los Tribunales, sin haberse dado curso al mismo. Así también, refiere que concluido el proceso disciplinario, se emitió la Resolución 146/2010, por la

cual, fue sancionado con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación; asimismo, indica que apelada esa determinación, el Tribunal Disciplinario Superior pronunció la Resolución 1115/2010, por la que, se declaró improbada su apelación y se confirmó el fallo apelado; Resoluciones, que no hicieron una correcta e imparcial valoración de sus pruebas de descargo, ni cuentan con una debida fundamentación.