11.2. los motivos de la discrepancia
En el presente caso, la SCP 1019/2013-L de 28 de agosto, efectúa apreciaciones que son propias del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, que en definitiva es la instancia competente para definir la procedencia de la excepción de prescripción de las faltas disciplinarias acusadas al accionante, situación que es contraria a la jurisprudencia constitucional; al respecto, la SCP 410/2013 de 27 de marzo, estableció: '~ . ./a jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la
prueba/ por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades Jurisdiccionales o administrativas; empero/ tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad,' 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas/ ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fidel Andrés Garnica ROdríguez
- 1.-
- REVOCA
- 11.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide
- 11.2. los motivos de la discrepancia
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
