1019/2013-L

11.2. los motivos de la discrepancia

En el presente caso, la SCP 1019/2013-L de 28 de agosto, efectúa apreciaciones que son propias del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, que en definitiva es la instancia competente para definir la procedencia de la excepción de prescripción de las faltas disciplinarias acusadas al accionante, situación que es contraria a la jurisprudencia constitucional; al respecto, la SCP 410/2013 de 27 de marzo, estableció: '~ . ./a jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la

prueba/ por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades Jurisdiccionales o administrativas; empero/ tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad,' 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas/ ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.