Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
Fragmento 5
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60/2013 de 3 de julio, cursante a fs. 54 y vta., declaró “improcedente in limine” la acción de amparo constitucional; argumentando por una parte, que no existe congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y los derechos supuestamente vulnerados; y por otro lado, tampoco cumplió con el requisito de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas al no haberse accionado contra todas aquellas que emitieron las Resoluciones 0020/12 y 0080/2013, así como a las autoridades que actualmente ocupan esos cargos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- g)