Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- g)