Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías determinó la “improcedencia in limine” de la acción de amparo constitucional, por considerar que no existe nexo causal entre la pretensión del accionante con las Resoluciones denunciadas de ilegales y los derechos supuestamente vulnerados, además de incurrirse en inobservancia de la legitimación pasiva, por no haberse accionado contra las autoridades que suscribieron las mismas y las que actualmente ocupan dichos cargos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- g)