AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2013-RCA

Fecha: 07-Ago-2013

la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional

Sin embargo de la revisión de la acción de amparo constitucional, se advierte una debida argumentación y la existencia del nexo de causalidad de los hechos expuestos con los derechos supuestamente vulnerados, por lo que el Tribunal de garantías no valoró correctamente estos antecedentes. En cuanto a la legitimación pasiva, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, señaló que: “...la legitimación pasiva la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, lo que no excluye la posibilidad de incluir a la anterior autoridad, quien pese a ya no ocupar dicho cargo, fue quien vulneró los derechos y garantías del accionante, ello, con la finalidad de establecer responsabilidades; sin embargo, ante la existencia de una nueva autoridad que sustituyó a su predecesora, se dirige la acción contra ella, por cuanto es la que tiene la competencia para la reparación de las lesiones ocasionadas cuando así se establezca. No obstante lo indicado, la línea jurisprudencial contenida en la          SCP 0275/2012, aclaró que si bien debe tomarse en cuenta lo señalado, sin embargo, le restó relevancia al tema, determinando que lo importante es dirigir la acción al cargo, sin interesar la persona que ocupa el mismo; es decir, si fuera la anterior que vulneró sus obligaciones o la nueva que desempeña dichas funciones” (las negrillas son nuestras).

En el caso en análisis el accionante presentó la acción de amparo constitucional en contra de las autoridades que emitieron la Resolución Administrativa Sancionatoria 0020/12 y Jerárquica 0080/2013, señalando los respectivos cargos; por lo que no es relevante indicar quien es la persona que ocupa el cargo, el Tribunal de garantías tampoco asumió correctamente la decisión.