AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
a)
Indica que, la autoridad judicial que resolvió la tercería infringió a su vez los arts. 1.I y 90 del CPC, al no considerar que: a) El demandante no acreditó su pretensión a tiempo de presentar su demanda, siendo que no adjuntó el documento de compra y venta de 8 de marzo de 1985, el cual tampoco fue conminado a su presentación, incumpliendo los arts. 15, 30.6, 11 y 12 de la LOJ y 330 del CPC; b) Basilia Morales Cutipa de Sánchez, planteó la referida tercería de derecho excluyente, pero de manera incongruente la Resolución pronunciada favoreció a “Basilia Morales Sánchez” (sic), quien no era parte del proceso, inobservando por analogía el art. 190 del CPC; y, c) Según el art. 103 del CF, no se constituyen bienes gananciales, aquellos que a cualquiera de los esposos se les confieren por herencia, legado o donación, siendo éste último lo acaecido con el terreno objeto de la litis, dado que fue donado por un acuerdo de los beneficiarios de la dotación del ex fundo “La Florida”, del cantón San Lázaro de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; lo que -según el accionante- lesionó su derecho al debido proceso, contemplado en el art. 115.I y II de la CPE.
Finalmente manifiesta que, contra el Auto de 15 de noviembre de 2011, planteó en la vía incidental nulidad de obrados, la cual fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2013, dictado por la actual titular del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil -Janette Roxana Calvo Muñoz-, sin expresar fundamento legal alguno, lo que vulneró nuevamente su derecho al debido proceso establecido en los arts. 219 del CPC y 180.II de la CPE; circunstancia por la que, interpuso recurso de apelación, Resolución que fue confirmada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por Resolución 17/2013 de 29 de mayo, bajo el argumento que el recurso no fue debidamente fundamentado.