AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs. 37 a 42, el accionante señala que, por documento de 8 de febrero de 1985, adquirió de Dionicio Sánchez Martínez un lote de terreno de 516 m2, en el Barrio América de la ciudad de Sucre, cuya titularidad fue debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 1011990029948; empero, el 12 de junio de 2009, el referido vendedor presentó en su contra demanda de nulidad de documento ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, bajo el argumento que, la firma estampada en el documento de transferencia no le correspondía, afirmación que fue desvirtuada por la pericia realizada por el Instituto de Investigación Forense (IDIF).
Menciona que, a fin de salirse con la suya y ante la posibilidad de verse perdidoso, el vendedor hizo que su esposa Basilia Morales Cutipa de Sánchez, interponga tercería de derecho excluyente, alegando que el lote de terreno fue adquirido dentro de su relación matrimonial, constituyéndose por ende en un bien ganancial, la que fue declarada probada, por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil en suplencia del Tercero, mediante Auto de 15 de noviembre de 2011, decisión que -a criterio del accionante- vició de nulidad lo obrado, dado que esa autoridad conforme los arts. 12 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 y 380 del Código de Familia (CF); 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 3 y 3.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, el entendimiento del Auto Supremo 342 de 10 de noviembre de 1980, debió declinar competencia ante el juzgado de familia de turno, por corresponder a dicha jurisdicción resolver cuestiones civiles emergentes de una controversia familiar.