AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 176/2013 de 24 de julio, cursante de fs. 48 a 49 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción de defensa, bajo el fundamento que, el accionante inobservó el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 129.I de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que contra el Auto de 15 de noviembre de 2011, que resolvió la tercería, ahora demandado como lesivo a su derecho al debido proceso, no utilizó el medio de impugnación establecido en los arts. 219 y ss., del CPC, como es el recurso de apelación; planteando en cambio incidente de nulidad, el cual no es un medio idóneo, incurriendo de esta manera en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del citado Código.